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*Con nuestros servicios se logran las autorizaciones de comercialización en los países donde operamos, nosotros prestamos servicios regulatorios, no maquilamos productos
En Centroamérica está el Mercado Común Centroamericano (MCCA) conformado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el objetivo principal es unificar las economías, impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamérica y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. El Tratado General de Integración Económica Centroamericana entró en vigor el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de 1962 para Honduras y el 23 de septiembre de 1963 para Costa Rica.
En Panamá los suplementos o complementos alimenticios se han ganado un espacio dentro del botiquín de los consumidores. Desde el año 2006 todas las empresas interesadas en importar complementos o suplementos alimenticios deben solicitar un Registro Sanitario a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), una entidad creada para encargarse en adelante del registro y autorización de todos los alimentos que ingresan al país.
Si el suplemento o alimento no tiene la propiedad para curar una enfermedad específica podría considerarse como alimento, y es la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos donde se presentan los suplementos alimenticios “no terapéuticos”, mientras que el Ministerio de Salud se encargaría de los suplementos alimenticios “terapéuticos”.
Los suplementos alimenticios “terapéuticos” son considerados medicamentos. Para los efectos de esta Ley, se define a los suplementos dietéticos como sustancia o mezcla de sustancias destinada a complementar los nutrientes presentes normalmente en los alimentos. Con relación a los requisitos necesarios para la tramitación del Registro Sanitario de los suplementos vitamínicos, dietéticos y alimenticios con propiedades “terapéuticas” los mismos son establecidos en el Reglamento de la ley sobre medicamentos y otros productos para la salud humana
En Costa Rica, el Ministerio de Salud se consideran medicamentos las vitaminas del complejo B, glicerofosfatos, extractos blandos y cafeína; Vitaminas, minerales y nutrientes (complementos dietéticos)
Dentro de los complementos dietéticos se incluyen los Suplementos nutricionales a base de proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales para ser consumido por personas sin requerimientos nutricionales o terapéuticos especiales.
En El Salvador no se identifica ningún instrumento legal específico relacionado con los complementos alimenticios o suplementos dietéticos. Sólo el Código de salud dictamina que: Es atribución de Consejo Superior de Salud Pública adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Autorizar la inscripción, importación, fabricación y expendio de especialidades químico-farmacéuticas, suplementos vitamínico, alimentos con propósitos médicos especiales, suplementos dietéticos y productos de origen animal y vegetal y otros productos o sustancias que ofrezcan una acción terapéutica fabricadas en el país o en el extranjero, con o sin receta previa y previo informe favorable de las Juntas respectivas y siempre que cumplan los requisitos ya especificados en el correspondiente reglamento. La venta de los productos antes mencionados al consumidor solamente podrá realizarse en las farmacias y ventas autorizadas de medicinas siempre que cumplan los requisitos ya especificados en el correspondiente reglamento.
En Nicaragua en el marco regulatorio no se identifica ningún instrumento legal específico relacionado con los complementos alimenticios, suplementos alimenticios, dietéticos o suplementos vitamínicos. No obstante, clasifican como de primera y de segunda categoría determinados artículos o mercaderías de importación, en este sentido, se menciona como de primera categoría los artículos o mercaderías de importación los productos medicinales y farmacéuticos, entre los cuales se incluyen las Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas
A pesar de la carencia de regulación concreta sobre la materia los complementos o suplementos, se comercializan regularmente en todo el territorio de la República bajo la condición de medicamento de venta libre, en consecuencia, su marco jurídico se basa en la Ley y el Reglamento de medicamentos y farmacias.
En Honduras no se identifica ningún instrumento legal específico relacionado con los complementos alimenticios y los suplementos dietéticos. Sólo el Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario los incluye dentro de los productos afines como complementos y suplementos dietéticos
Todo producto alimenticio, bebidas, complemento o suplemento que se comercialice o dispense con nombre determinado requiere de Registro Sanitario expedido por la secretaria de Salud a través de la autoridad sanitaria competente.
En Guatemala los complementos o suplementos se consideran una categoría de productos especiales, no obstante, su clasificación es dual, es decir, pueden ser considerados alimentos o medicamentos. Oficialmente el nombre asignado es producto de suplemento dietético y sus sinónimos son: Complemento alimenticio, suplemento nutritivo y suplemento nutricional. En el país el ente regulador en materia de suplementos es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud
Son definidos como la sustancia o mezcla de sustancia destinados a complementar los nutrientes presentes normalmente en los alimentos. En un sentido amplio estas sustancias, pueden ser vitaminas, minerales, aminoácidos, hierbas u otras sustancias o extractos de origen vegetal e incluso animal (extractos de glándulas) aun cuando su valor nutritivo no haya sido comprobado. En un sentido estricto, un suplemento dietético deja de ser considerado como tal y adquiere la categoría de medicamento cuando en su rotulación se establece que está destinado a prevenir, tratar o curar cualquier enfermedad. Normativamente existe la Ley de comercialización de medicamentos genéricos esenciales, medicamentos de origen natural y suplementos o complementos nutricionales
Suplementos o complementos nutricionales son aquellos productos farmacéuticos cuyas substancias activas son utilizadas para mejorar y optimizar el funcionamiento del organismo humano, o de prevención de malestar de salud; El Ministerio de Salud Pública supervisa la calidad de los medicamentos genéricos esenciales, los de origen natural y complementos nutricionales, ofrecidos al público en coordinación con la Comisión Guatemalteca de Normas – COGUANOR- del Ministerio de Economía
El equipo técnico y legal de Aruna Asesores conoce la normativa y está disponible para asesorar a los interesados en la comercialización de los productos en CENTAM.
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