Comunicado No 010-2023

La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, comunica a los establecimientos farmacéuticos que comercializan medicamentos y productos biológicos que están obligados a reportar sus precios en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos (OPPF) registrados en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos (SNIPPF), lo siguiente:

  1. En el artículo 30 del Decreto Supremo N.° 014-2011 y la Resolución Ministerial N° 040-2010/MINSA, modificada con la Resolución Ministerial N° 341-2011/MINSA y la Directiva Administrativa N° 176-MINSA/DIGEMID V.01, se establece la obligación de reportar los precios al SNIPPF – OPPF.
  2. A partir del sábado 01 de abril del 2023 a las 00:00 horas, se reinicia la operatividad de la plataforma del OPPF.